![Cine-teatro-2502213_1920](https://desdebogota.com/pongasealdia/wp-content/uploads/2021/09/Cine-teatro-2502213_1920-678x381.jpg)
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta sobre la aplicación de la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA prevista en el numeral 15 del artículo 476 del Estatuto Tributario, en relación con el servicio de arrendamiento de inmuebles para vivienda y el arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales, incluidos los eventos artísticos y culturales. Concretamente, se pregunta si el beneficio tributario en comento podría perderse por el funcionamiento concurrente de dos contratos: uno de arrendamiento de inmueble para salas de cine y otro de arrendamiento de local comercial destinado a la comercialización de alimentos para su consumo en las instalaciones previstas para la proyección de películas. |
![]() | Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio Nº 911 / 23-06-2021 Ampliar la información |