Impuesto sobre la renta y complementarios / Rentas exentas.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario realizó varias consultas relacionadas con la renta exenta de que trata el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario.

¿Las inversiones efectuadas con anterioridad al plazo de que trata el artículo 1.2.1.22.59 del Decreto 1625 de 2016 se pueden tener en cuenta para efectos de acreditar el monto mínimo de inversión exigido por el literal e) del numeral 2 del artículo 235- 2 del Estatuto Tributario?

¿En los períodos en los que no se generen ingresos, bastaría con tener un (1) solo empleado contratado directamente para cumplir con el requisito correspondiente?

Si antes de finalizar el año gravable se obtienen unos ingresos brutos fiscales adicionales a los proyectados que, a su vez, conllevan una modificación del rango de ingresos en UVT para efectos de la determinación del monto mínimo de empleos ¿se pierde el beneficio si no se contrata el monto faltante de empleados requerido?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 0216 / 19-02-2021

Descargar