Impuesto sobre la renta y complementarios, pagos basados en acciones.



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En consecuencia y, de cara a las preguntas relacionadas con este punto, se tiene que la retención en la fuente se deberá practicar cuando se realice el ingreso en cabeza del trabajador.


Mediante los radicados de la referencia se plantean las siguientes inquietudes en torno a la retención en la fuente aplicable a los pagos basados en acciones:

Para el supuesto 2 (segunda modalidad) del artículo 108-4 del Estatuto Tributario, esto es, cuando el trabajador recibe como parte de su remuneración acciones o cuotas de interés social de la sociedad que actúa como su empleadora o una vinculada

¿Cuál es la base sobre la cual se practica la retención en la fuente?

¿Cuál es el objeto material de la retención en la fuente?

¿La retención en la fuente a que se refirió el Oficio 906519 – interno 1369 del 28 de octubre de 2020 aplica aún en el caso de que quien emite las acciones sea la casa matriz o vinculada del exterior, es decir, una sociedad extranjera?

En ese caso, ¿es la sociedad colombiana (empleadora) la encargada de practicar la retención en la fuente?

Si la sociedad colombiana decide no tomar la deducción ¿en todo caso los pagos de las acciones estarían sometidos a retención en la fuente?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108-4 ibídem, un trabajador puede recibir pagos basados en acciones o cuotas de participación social, ya sea:

  • (i) adquiriendo el derecho de ejercer una opción para la adquisición de acciones o cuotas de participación social (primera modalidad) o,
  • (ii) recibiendo como parte de su remuneración acciones o cuotas de interés social (segunda modalidad); ya sea de la sociedad que actúa como su empleadora o una vinculada, sin que la norma indique que dicha vinculada se deba tratar de una sociedad nacional.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto 00163 / 09-02-2022

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