Impuesto sobre la renta y complementarios / Deducciones / Aportes a título de cesantía / Partícipes independientes.


Mediante el radicado de la referencia y, en relación con el inciso 6° del artículo 126-1 del Estatuto Tributario, el peticionario consulta lo siguiente:

¿En la deducción del impuesto de renta por aportes a fondos de cesantías efectuados por participes independientes (persona natural), el límite de “un doceavo del ingreso gravable del respectivo año gravable” debe calcularse con el total del ingreso gravable o en relación con el ingreso de las rentas de capital? 

El análisis del límite cuantitativo de que trata este inciso debe hacerse de manera preliminar a la depuración del impuesto sobre la renta, con el fin de establecer el valor límite a título de deducción.

Por esta razón, no se puede interpretar que la limitación de la deducción aplica de forma independiente a cada una de las rentas que trata el artículo 335 del Estatuto Tributario.



Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto Nº 00942 / 25-07-2022

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