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Desconocimiento de costos y gastos por campañas de publicidad de productos extranjeros.
No se aceptarán como deducción los gastos y costos en publicidad, promoción y propaganda de productos importados que correspondan a renglones calificados de contrabando masivo por el Gobierno nacional, cuando dichos gastos superen el quince por ciento (15%) de las ventas de los respectivos productos importados legalmente, en el año gravable correspondiente.
Nótese que la anterior limitación a la deducción de costos y gastos aplica indistintamente de la residencia o domicilio del receptor de los pagos o abonos en cuenta por concepto de publicidad, promoción y propaganda de productos importados que correspondan a renglones calificados de contrabando por el Gobierno nacional.