Impuesto sobre la renta / Enajenaciones indirectas.

Mediante los radicados de la referencia, los peticionarios formulan unos interrogantes sobre la aplicación del artículo 90-3 del Estatuto Tributario y su reglamentación, los cuales circundan en torno a la siguiente hipótesis:i) Una entidad extranjera D participa en un 100% en otra entidad extranjera B.

ii) La entidad extranjera B compra a otra entidad extranjera A la totalidad de su participación (20%) en una entidad extranjera C, que cotiza en una reconocida bolsa de valores y tiene una sucursal en Colombia.

iii) Posteriormente, la entidad extranjera D vende a otra entidad extranjera E la totalidad de su participación en la entidad extranjera B. Para ese momento, la sociedad extranjera C ya no cotiza en una reconocida bolsa de valores, aunque sigue teniendo una sucursal en Colombia.

iv) Los activos subyacentes, para efectos del artículo 90-3 del Estatuto Tributario, consisten en los derechos y/o activos que conforman la sucursal en Colombia de la entidad extranjera C.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio N° 1036 / 13-07-2021

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