Impuesto nacional al consumo / Tarifas.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria plantea, para el caso de un responsable del impuesto nacional al consumo, que se generó una factura por el mes de marzo de 2020, por la cual se emitió una nota crédito en el mes de julio.

En virtud del artículo 9 del Decreto Legislativo 682 de 2020, se consulta sobre la posibilidad que la compañía impute este valor en la declaración del impuesto al consumo del primer bimestre de 2021 y siguientes.

No es posible que este valor se impute en la declaración del impuesto al consumo del primer bimestre de 2021 y siguientes, toda vez que dicho impuesto se causó y debió ser declarado en su momento de conformidad con las normas generales.

En otras palabras, para el supuesto planteado no procede el artículo 9 del Decreto Legislativo 682 de 2020.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 0087 / 29-01-2021

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