Impuesto nacional al consumo / Tarifa.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si la reducción de las tarifas del impuesto nacional al consumo en el expedido de comidas y bebidas depende de la ubicación del establecimiento en el cual se presta dicho servicio.

La reducción tarifaria del impuesto al consumo de que tratan los artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto Tributario procede en todo el territorio nacional con independencia de la zona de ubicación del establecimiento correspondiente; por supuesto, siempre que se cumplan las condiciones previstas en dichos artículos.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 0086 / 29-01-2021

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