Impuesto Nacional al Consumo – Régimen Simple de Tributación / Exención – No responsables.


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Mediante el radicado de la referencia la peticionaria consulta sobre el estado actual del Impuesto Nacional al Consumo (en adelante “INC”) para el caso de los restaurantes.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 47 de la Ley 2068 de 2020 estableció una reducción temporal de las tarifas del impuesto nacional al consumo, en los siguientes términos:

“Artículo 47. Reducción de las tarifas del impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas. Las tarifas del impuesto nacional al consumo de que tratan los artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto Tributario se reducirán al cero por ciento (0%) hasta el treinta y uno (31) de diciembre del 2021”

Ahora bien, cumplido el término dado por la Ley 2068 de 2020 (31 de diciembre de 2021) este Despacho concluye que aplica lo dispuesto en los artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto Tributario.

El primero establece la base gravable y tarifa para el servicio de restaurantes, así:

“Artículo 512-9. Base gravable y tarifa en el servicio de restaurantes. La base gravable en el servicio prestado por los restaurantes está conformada por el precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales.

En ningún caso la propina, por ser voluntaria, hará parte de la base del impuesto nacional al consumo. Tampoco harán parte de la base gravable los alimentos excluidos del impuesto sobre las ventas que se vendan sin transformaciones o preparaciones adicionales.



Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto Nº 00124 / 02-02-2022

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