Impuesto nacional al consumo. Deberes formales.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta sobre la aplicación de la reducción de la tarifa del impuesto al consumo prevista en el artículo 47 de la Ley 2068 de 2020, puntualmente pregunta si el responsable del tributo debe presentar la declaración correspondiente.

A pesar de que la tarifa del impuesto nacional al consumo respecto de la prestación de los servicios enunciados en el artículo 47 de la Ley 2068 de 2020 sea del 0%, y por ende estará en la obligación de declararlo (artículo 512-14 del Estatuto Tributario) e indicar lo preceptuado en el formulario que para tal efecto disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 0471 / 25-03-2021

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