Impuesto complementario de normalización tributaria. / Ganancias ocasionales.

Consulta:

Si un inmueble poseído hace 10 años que era omitido en las declaraciones de renta anteriores fue normalizado en el año 2019 y luego se vende en el año 2020 ¿esa venta constituye renta ordinaria o ganancia ocasional?

Es decir ¿Los dos años que indica el artículo 300 del E.T. se cuentan desde el año de adquisición del bien o desde el año de su normalización o desde el año de su inclusión como activo fijo en la declaración de renta?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 1179 / 23-09-2020
Descarga