Impuesto al Patrimonio.- Vigencia y Derogatorias.

Consulta cuáles son los efectos en materia del impuesto al patrimonio derivados de la sentencia de la Corte Constitucional que declaró la inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018.

Quienes debían declarar, liquidar y pagar el impuesto al patrimonio por el año 2019, de conformidad con la Ley 1943 de 2018, se encontraban en la obligación de cumplir con dichas obligaciones, independientemente de la declaratoria de inexequibilidad de dicha ley por parte de la Corte Constitucional, por cuanto se trata de una situación jurídica consolidada, esto es, la conducta del contribuyente se adecuó a lo previsto en la norma vigente (en su momento la Ley 1943 de 2018) para el año 2019.

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En consecuencia, quienes no declararon, liquidaron y pagaron el impuesto al patrimonio por el año 2019, estando obligados a ello, pueden presentar extemporáneamente la declaración, liquidando el impuesto y las sanciones e intereses correspondientes. Lo anterior sin perjuicio de las acciones de fiscalización por parte de la Administración Tributaria.


Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto Nº 000029

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