Impuesto al patrimonio / Hecho generador / Base gravable / Impuesto complementario de normalización tributaria.

Mediante los radicados de la referencia, los peticionarios consultan lo siguiente:

“En el evento en que como consecuencia de normalizar activos omitidos o pasivos inexistentes del año 2020, el Contribuyente queda obligado a presentar la declaración del Impuesto al patrimonio después de vencida la primera cuota,

¿Este Contribuyente debe pagar intereses de mora por el supuesto pago extemporáneo de dicha primera cuota?”

“Al haber sido el vencimiento de la presentación de la declaración del impuesto de normalización tributaria posterior al vencimiento de la primera cuota del impuesto al patrimonio del año 2019

¿Cuándo debía incluirse el activo omitido y normalizado el 25 de septiembre de 2019?

¿en la primera cuota o en la segunda cuota del impuesto al patrimonio?

¿Qué ocurría con aquellos contribuyentes que solo superaron el tope de COP$ 5.000 millones luego de normalizar activos omitidos el 25 de septiembre de 2019 y no habían pagado la primera cuota del impuesto al patrimonio?

¿podían incluirlos en la segunda cuota?”
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 0570 / 15-04-2021

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