Impuesto a las ventas / Hecho Generador del impuesto Sobre las Ventas / Bienes Gravados.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta respecto de un contrato denominado “Take or Pay” (consumo mínimo):

1. ¿La facturación del valor cobrado con ocasión de la diferencia entre lo realmente entregado y el consumo mínimo debe o no cobrarse más IVA?

2. ¿Bajo qué concepto se debería facturar dicho valor del take or pay?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

De acuerdo a lo establecido en el artículo 420 del Estatuto Tributario, en el impuesto sobre las ventas, el hecho generador recae, entre otros, en la venta de bienes corporales muebles y la prestación de servicios, con las excepciones expresas que señala la Ley.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 346 / 18-03-2020
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