Importación Temporal para la Reexportación en el mismo Estado / Terminación de la Modalidad – Unidad Funcional.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:

1. ¿Es posible terminar una importación temporal a largo plazo de una unidad funcional, utilizando más de una de las formas citadas en el articulo 214 del Decreto 1165 de 2019?

Por ejemplo, efectuando la importación ordinaria de algunos de sus elementos y, por otra parte, destruyendo por desnaturalización de la mercancía las partes de la unidad funcional que por el uso durante el régimen temporal no son aptas para reutilizar finalizada la modalidad.

2. Si es posible llevar a cabo la terminación fraccionada, ¿en qué condiciones se podría efectuar, o que requerimientos se deberían tener en cuenta?

3. ¿Cuál es el sustento normativo para negar la posibilidad de efectuar dicha operación?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 0254 / 22-02-2021

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