Hasta la completa implementación de la jornada laboral de 42 horas semanales, el empleador debe conceder el día de la familia.


La Ley 2101 del 2021 introdujo modificaciones significativas en las obligaciones laborales del empleador, especialmente en lo que respecta a la jornada máxima legal de 42 horas semanales.

Una de las exenciones más destacadas es la liberación de la obligación de conceder una jornada laboral semestral para que el trabajador comparta con su familia. Además, se le exime del deber de destinar dos horas semanales exclusivamente para actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.

Sin embargo, el artículo 6 de dicha ley plantea una particularidad en relación con las actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación. Aunque se permite ajustar de manera proporcional dicha jornada de común acuerdo entre las partes, no se dispone lo mismo en cuanto a la jornada familiar. Este detalle genera interrogantes sobre la flexibilidad en la implementación de la jornada dedicada a la familia durante el periodo de ajuste gradual.

La ausencia de disposiciones claras respecto al ajuste proporcional de la jornada familiar lleva a la interpretación de que, hasta la completa implementación de la reducción de la jornada laboral, el empleador debe concederla conforme a los términos establecidos por la ley. Es importante destacar que el Ministerio del Trabajo ha señalado la necesidad de cumplir con esta obligación, enfatizando que el ajuste proporcional no es aplicable en este contexto específico.

En este contexto normativo, es fundamental tener en cuenta que la implementación gradual de la reducción de la jornada laboral semanal no puede desmejorar las condiciones del trabajador, según lo establecido en el artículo mencionado. Esta precaución se vuelve crucial para evitar posibles conflictos legales y garantizar el respeto a los derechos laborales en el proceso de adaptación a las nuevas disposiciones.

Normatividad:

ArtículoContenido
Ley 2101 del 2021Exonera al empleador de la jornada laboral semestral y de destinar dos horas semanales para actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación al implementar la jornada máxima de 42 horas semanales.
Artículo 6Permite el ajuste proporcional de la jornada dedicada a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, pero no especifica lo mismo para la jornada familiar.
Interpretación Ministerio del TrabajoHasta la completa implementación de la reducción de la jornada laboral, el empleador debe otorgar la jornada familiar en los términos establecidos por la ley.
¿Cómo afecta la ausencia de disposiciones claras sobre el ajuste proporcional de la jornada familiar en la implementación gradual de la reducción de la jornada laboral según la Ley 2101 del 2021?

La ausencia de disposiciones claras sobre el ajuste proporcional de la jornada familiar genera la interpretación de que, hasta la completa implementación de la reducción de la jornada laboral, el empleador debe concederla conforme a los términos establecidos por la ley. El Ministerio del Trabajo ha enfatizado esta necesidad, destacando que el ajuste proporcional no es aplicable en este contexto específico.