Financiación de vivienda con recursos del auxilio de cesantías.

El numeral 1° del artículo 102 de la Ley 50 de 1990 y el literal a) del numeral 1° del articulo 166 del Decreto 663 de 1993 establece la posibilidad de retiro de sumas abonadas en una cuenta de un Fondo’ de Cesantías por causa de terminación del contrato de trabajo, lo cual hace necesario establecer los documentos que se deben aportar para acreditar dicha terminación.

Los numerales 4° Y6° del articulo 69 del Código Sustantivo del Trabajo establecen la posibilidad de que trabajador y empleador pacten el pago definitivo de sus cesantías cuando se produzca una sustitución del empleador, por lo que se hace necesario señalar las actuaciones a seguir en esos casos.

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