Fecha máxima para iniciar con la generación, transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica.

RESUELVE:

Artículo 1. Modificar el artículo 1 de la Resolución 000037 del 05 de mayo de 2021. 
Modifíquese el artículo 1 de la Resolución 000037 del 05 de mayo de 2021, el cual quedará así:

“Artículo 1. Fecha de disponibilidad de las funcionalidades del sistema de factura electrónica para la implementación de los anexos técnicos de las Resoluciones 000012 de 09 del febrero de 2021, 000013 del 11 de febrero de 2021 y 000015 del 11 de febrero de 2021. El sistema de facturación electrónica quedará disponible para la habilitación, generación, transmisión, validación, expedición, entrega y registro, según corresponda, el dieciocho (18) de agosto de 2021 para que los anexos técnicos que forman parte integral de las resoluciones 000012 del 9 de febrero de 2021, 000013 del 11 de febrero de 2021 y 000015 del 11 de febrero de 2021, puedan ser implementados por los sujetos según corresponda.

Parágrafo. La fecha establecida en el inciso 1 del presente artículo no aplicará para la habilitación, generación y transmisión del documento soporte de adquisiciones a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente para la implementación del Anexo Técnico Documento Soporte -versión 1.0. de que trata el parágrafo 4 del artículo 55 de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020, adicionado por la Resolución 000012 del 9 de febrero de 2021.”
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Resolución No 000063 / 30-07-2021

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