Factura electrónica de venta – Expedición de factura electrónica de venta.

Consulta:

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

“¿El término establecido en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario tiene aplicación frente a los plazos establecidos en el artículo 20 de la resolución 042 de 2020?, en caso afirmativo, quiere decir, que si un proveedor cuyo plazo para iniciar a facturar electrónicamente vence el 01 de noviembre de 2020 y se acoge a dicho plazo, las facturas (los XML) que emita luego de vencido el término, haciendo uso de dicho término son válidos para el adquiriente como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables (lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 83 de la resolución 042 de 2020)?”
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 1308 / 19-10-2020
Descargar