Factura electrónica de venta / Descriptores Obligación de facturar electrónicamente.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea una serie de interrogantes relacionados con la obligación de facturar y la implementación de la factura electrónica de venta, los cuales se contestarán en el orden en que fueron propuestos.

1. “¿Cómo se armonizan los plazos de 3 meses y 30 días de los artículos 69 y 86 Resolución 0042?

2. “¿Para el caso de un Gran Contribuyente que ya se encontraba habilitado para facturar electrónicamente, cuál es la consecuencia de la no implementación del anexo 1.7-2020, dentro del término de 30 días establecido en el artículo 86 de resolución 0042 de Mayo 5 de 2020?

3. “¿Cuál es la consecuencia para el adquiriente que reciba las facturas que han sido validadas por la DIAN, de facturadores electrónicos que estando obligados aún no han adoptado el nuevo anexo técnico 1.7-2020?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 1044 / 25-08-2020
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