Exención transitoria para la importación y venta en el territorio nacional de bienes e insumos médicos.

Consulta:

Mediante el radicado de la referencia y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo 551 de 2020 la peticionaria solicita se indique si la exención del impuesto sobre las ventas allí contenida aplica indistitivamente del tipo de empresa o persona a la que se le venda el producto, o si dicha exención es únicamente aplicable a las ventas que se hagan a empresas del sector de la salud.

El Decreto Legislativo no establece condiciones, limitaciones, cualificaciones o restricciones respecto de los sujetos que pueden adquirir dichos bienes.

Por lo tanto, siempre y cuando se cumplan con los requisitos previstos en la norma, así como lo establecido por este Despacho en Concepto No. 485 de 2020, dicha exención es aplicable sin importar la calidad del sujeto al cual se vendan los bienes cubiertos (e.g. personas naturales, empresas, empresas del sector salud, empresas de cualquier otro sector).
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 635 / 03-06-2020
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