![restaurante-449952_1920](https://desdebogota.com/pongasealdia/wp-content/uploads/2021/04/restaurante-449952_1920-678x381.jpg)
Consulta: Con base en el artículo 45 de la Ley 2068 de 2020, se pregunta si una empresa, por la prestación de servicios de eventos que presta a sus clientes (turismo de reuniones, incentivos, congresos y exhibiciones) está cubierta con la exención transitoria del impuesto sobre las ventas – IVA prevista en dicha norma. Para este efecto, ilustra sobre el objeto social de la empresa, destacando que el mismo, incluye entre otros aspectos: (i) la grabación y circuito cerrado de televisión de todo tipo de eventos y espectáculos; así como (ii) la producción, comercialización y organización de todo tipo de eventos y espectáculos. |
![]() | Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto No 902 / 21-06-2021. Ampliar la información |