Exención para las donaciones de Gobiernos o entidades extranjeras.

Consulta:

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta sobre el tratamiento tributario que corresponde aplicar a los contratos de obra e interventoría que suscriba una sociedad fiduciaria como vocera y administradora de un patrimonio autónomo, en el marco del derecho privado, para la ejecución de proyectos con recursos no reembolsables de cooperación internacional que han sido donados al Gobierno Colombiano, a la luz de lo establecido en el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019, por el cual se modifica el artículo 96 de la Ley 788 de 2002.

De igual manera, la peticionaria consulta si, mientras el Gobierno nacional reglamenta el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019, continúa vigente el Decreto 540 de 2004 o cuál disposición normativa debe aplicarse.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 1296 / 15-10-2020
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