¿Están obligadas las personas naturales que por error actuaron como agentes de retención a suministrar información tributaria a la DIAN?


El problema jurídico planteado se centra en la obligación de las personas naturales que, por error, actuaron como agentes de retención, de suministrar información tributaria a la DIAN.

Aunque inicialmente surge la interrogante sobre esta obligación, la tesis jurídica propuesta sostiene que estas personas no están obligadas a proporcionar dicha información, sin perjuicio de otras circunstancias que puedan surgir. A continuación, se analizará la normativa pertinente para respaldar esta posición.

Para abordar el problema, se hace referencia a la Resolución DIAN 1255 de 2022, la cual establece los obligados a suministrar información tributaria para el año gravable 2023. En este contexto, las personas naturales y sus asimiladas que estén obligadas a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente deben cumplir con este deber. Sin embargo, se argumenta que la obligación de suministrar información tributaria está vinculada a la calidad del sujeto y no necesariamente a su actividad.

Así, si una persona natural actuó como agente de retención por error y no estaba obligada a hacerlo, se deduce lógicamente que tampoco debería estar obligada a suministrar información tributaria bajo esa calidad, a menos que la Resolución disponga lo contrario. 

Este análisis se fundamenta en el principio de justicia que debe presidir la aplicación de las leyes, según lo establece el artículo 683 del Estatuto Tributario.

Argumentos Adicionales:

Se añade que las retenciones indebidas pueden ser objeto de reintegro, según lo regula el artículo 1.2.4.16. del Decreto 1625 de 2016. Exigir el reporte de información tributaria en casos donde la retención no se ajusta a lo previsto por la ley carecería de sentido, ya que el afectado puede solicitar el reintegro. Este argumento refuerza la idea de que la obligación debe ser congruente con las disposiciones legales.

Conclusión:

En conclusión, la persona natural que actuó por error como agente de retención no debería estar obligada a suministrar información tributaria bajo dicha calidad. No obstante, se destaca la necesidad de evaluar otras circunstancias que la Administración Tributaria pueda establecer mediante la respectiva Resolución.

Normatividad:

NormaDescripción
Resolución DIAN 1255 de 2022Establece los obligados a suministrar información tributaria para el año gravable 2023.
Estatuto Tributario – Artículo 683Instaura el principio de justicia en la aplicación de las leyes tributarias.
Decreto 1625 de 2016 – Artículo 1.2.4.16.Regula la posibilidad de reintegro de retenciones indebidas.
¿Están obligadas las personas naturales que por error actuaron como agentes de retención a suministrar información tributaria a la DIAN? 

No, las personas naturales que actuaron erróneamente como agentes de retención no están obligadas a suministrar información tributaria bajo esa calidad, según la tesis jurídica presentada. Esta conclusión se fundamenta en el análisis de la normativa vigente y el principio de justicia que debe guiar la aplicación de las leyes tributarias.


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