¿Es posible que un contribuyente pueda hacer su declaración en el formulario prescrito el año pasado (año gravable 2018), en virtud que aún no se han prescrito los del año gravable 2019?

Si el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios presenta la declaración del impuesto en un formulario distinto al que debía diligenciar, esta declaración podrá ser corregida sin que genere sanción, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y se realice el procedimiento establecido en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 y el artículo 43 de la Circular 118 de 2005.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No. 0287 del 09 de Marzo de 2020
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