¿Es posible descontar del Anticipo del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios, las autorretenciones especiales en renta contempladas en la Ley 1819?

La noción de retención en la fuente para efectos del artículo 807 del Estatuto Tributario incluye tanto las retenciones practicadas al contribuyente como las autorretenciones, pues ambas tienen por objeto el recaudo del impuesto.

Se concluye que es posible descontar los valores correspondientes por autorretención en los términos de los artículos 1.2.6.6. 1.2.6.11. del Decreto 1625 de 2016, para el cálculo del anticipo del impuesto sobre la renta.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN –
Oficio No. 0264 del 04 de Marzo de 2020
Descarga