Envíos Urgentes o Envíos de Entrega Rápida – Ley de Inversión Social.

Artículo 53° de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021.

La DIAN informa a los usuarios aduaneros y al público en general, que en virtud de lo establecido por el artículo 53° de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021, a partir del 14 de septiembre de 2021 entró en vigencia la exclusión del IVA en la importación de bienes por la modalidad de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no supere los doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 200).

El beneficio aplica para las mercancías que no tengan fines comerciales, procedan de los países con los cuales Colombia tiene suscritos acuerdos o tratados vigentes de libre comercio y que en virtud de los mismos, se obligue al no cobro de este impuesto.
Dirección de Impuestos y .Aduanas Nacionales
Artículo 53° de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021

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