Entidades obligadas a contar con un Programa de Transparencia y Ética Empresarial.


Forma y Plazo para su presentación.

El programa deberá suscribirse por el representante legal de la entidad, y remitirse acompañado de copia del acta de aprobación, la cual debe ser tomada del libro de actas registrado en aquellos casos donde dicha aprobación sea realizada por el máximo órgano de la entidad.

La presentación del PT EE para las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) activas se realizará en la vigencia 2024, junto con la documentación de fin de ejercicio 2023 que se debe aportar en los términos del numeral 3.2 de la Circular 016 de 2022 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, dentro de los plazos definidos en el numeral 5, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT, sin incluir el número de verificación, así:

Últimos dos dígitos del NIT sin número de verificaciónPlazo máximo para el envío de la información jurídica financiera
01-20 semana de mayo
21-40° semana de mayo
41-60° semana de mayo
61-80° semana de mayo
81-00Última semana de mayo (o primera de junio)

Para las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) que se constituyan a partir del 01 de enero de 2024, la presentación del PT EE se realizará en la siguiente vigencia dentro de los plazos definidos anteriormente, junto con la documentación de fin de ejercicio. En este caso, para la determinación de los activos totales se tomará como fecha de corte el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al establecido para su presentación.

Una vez presentado el PTEE ante la entidad que ejerce competencia de inspección, vigilancia y control, conservará plena vigencia hasta su finalización o hasta tanto la autoridad de inspección, vigilancia y control, actualice los lineamientos mínimos que debe contener (no requiere presentación anual), no obstante, se tendrán que observar las excepciones señaladas en el numeral 6 de la presente Circular.

Por otra parte, si la ESAL- decide realizar una actualización o ajuste al programa, deberá remitir copia del documento renovado ante la entidad que ejerce la inspección, vigilancia y control, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su aprobación, junto con la copia del acta respectiva tomada del libro de actas en caso de haberse aprobado por el máximo órgano de la entidad.

Adicionalmente, las ESAL- deberán acreditar anualmente la realización de la verificación de su cumplimiento y eficacia, para lo cual deben atender las instrucciones contenidas en el numeral 10 de la presente Circular».

Los demás lineamientos e instrucciones impartidas en la Circular 058 de 2022 continúan vigentes y surten todos sus efectos legales.

La presente Circular se publica en Régimen Legal, en la página del Sistema de información de Personas Jurídicas -SIPEJ- y en la página: www.secretariajuridica.qov.co

Lo anterior sin perjuicio de que cada autoridad distrital con funciones de inspección, vigilancia y control, pueda adelantar mecanismos adicionales para su divulgación y socialización ante sus entidades vigiladas.


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