El legislador no previó expresamente el mecanismo por medio del cual se debe suministrar el calzado y vestido de labor, por lo que si la entrega de bonos para reclamar la dotación en un almacén es un medio de suministro efectivo, será viable jurídicamente, siempre y cuando nunca les sea pagado en dinero.

Sigue vigente el cumplir con la obligación de entrega de dotación, a través del sistema de bonos contratados con personas o empresas, siempre y cuando estos no sean redimibles en dinero, sino que dichos bonos suministren el calzado y vestuario que sean adecuados para la clase de labor que desempeña el trabajador, el medio ambiente en el que la labor se desempeña, la naturaleza y el tipo de actividad que desarrolla la entidad.
Departamento Administrativo de la Función Pública. Concepto No 224651 / 24-06-2021
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