![Turismo-4373078_1920](https://desdebogota.com/pongasealdia/wp-content/uploads/2021/03/Turismo-4373078_1920-678x381.jpg)
Los servicios turísticos a que se refiere el artículo 45 de la Ley 2068 de 2020, que cumplan las condiciones allí establecidas son exentos y quien los presta tiene derecho a los impuestos descontables que procedan legalmente. Sin embargo, no tienen derecho a la devolución del IVA generado en esas operaciones, dado que la ley no lo estableció así; por lo tanto, los saldos a favor que se generen por ese efecto tendrán que imputarse en las declaraciones de IVA del período siguiente. |
![]() | Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio Nº 0376 / 12-03-2021 Descargar |