![llaves-casa-4521073_1920](https://desdebogota.com/pongasealdia/wp-content/uploads/2020/07/llaves-casa-4521073_1920-678x381.jpg)
En el radicado de la referencia, consulta:
Con motivo de la expedición del Concepto General sobre el impuesto de timbre nacional con motivo de la Ley 2277 de 2022 Nro. 100208192-224 (Feb 24 2023), tengo las siguientes inquietudes:
- En caso de venta de una vivienda urbana cuyo valor supero las 20.000 uvt pero además dicha vivienda está en uno de estos estratos: 1, 2 ó 3: Que prima el articulo 530-1 o el concepto Nro. 100208192-224 (Feb 24 2023) expedido por la Entidad, el cual no toco el tema para considerar la exención del Impuesto de timbre.
- En cuanto a las Sucesiones el valor del Impuesto de Timbre es sobre toda la Masa Sucesoral o solo sobre los inmuebles que superen las 20000 uvt??
- Cual es la Responsabilidad Tributaria del Notario cuando una Persona Natural decide hacer la venta de un inmueble por porcentajes en diferentes notarias o en una misma notaria en diferentes fechas?