El error en la liquidación de la tarifa aplicable al impuesto sobre las ventas, es susceptible de corrección a través de una liquidación oficial de corrección.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:

“Quisiera aclaración acerca de la procedencia del trámite correcto cuando se ha indicado por error en la declaración de importación una tarifa del IVA del 19% siendo lo procedente el 0%, toda vez que se han presentado trámites de liquidación oficial de corrección con el fin de corregir la casilla de la DIM del 19% al 0% y posteriormente presentar una solicitud de devolución, pero las Divisiones de Liquidación están negando la expedición de liquidación argumentando que esto es un pago de lo no debido y que procede la devolución directa, y a su vez, los G.I.T. de Devoluciones niegan las solicitudes de devolución indicando que se requiere un trámite de liquidación.

Por lo que solicito aclaración acerca de cuál proceso correcto a seguir en este tipo de situaciones.”
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 1519 / 26-11-2020

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