El emplazamiento para corregir se puede proferir en cualquier tiempo, siempre y cuando no haya operado la firmeza de la declaración tributaria.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta sobre cuándo queda en firme una declaración (según los antecedentes, de IVA tercer cuatrimestre año 2016, presentada oportunamente) que fue corregida con ocasión de la respuesta al emplazamiento para corregir, dentro del mes siguiente a su notificación, el cual fue notificado dentro los dos años siguientes a su presentación, y que posteriormente es objeto de una inspección tributaria en donde se profiere auto de archivo.

También pregunta sobre la validez jurídica de la declaración de corrección, presentada con posterioridad al término previsto en el inciso 1 del artículo 588 del Estatuto Tributario, antes de la modificación introducida por el artículo 107 de la Ley 2010 de 2019, y por fuera del término previsto para dar respuesta al emplazamiento para corregir.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto Nº 1118 / 22-07-2021

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