¿El día en que se recibe el correo electrónico notificando un acto administrativo se cuenta como uno de los cinco días establecidos en el inciso 3 del artículo 566-1 del ET.?


Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita lo siguiente:

Indicar expresamente si el día en que se recibe el correo electrónico notificando un acto administrativo se incluye dentro de los 5 días que indica el inciso 3 del artículo 566-1 del Estatuto Tributario.

Indicar expresamente cuándo inicia el conteo de términos de respuesta o recurso de los actos administrativos dado que este término es en meses.

El artículo 566-1 del Estatuto Tributario, que regula la notificación electrónica en materia tributaria, establece en su inciso 3°:

“La notificación electrónica se entenderá surtida para todos los efectos legales, en la fecha del envío del acto administrativo en el correo electrónico autorizado; no obstante, los términos legales para el contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o su apoderado para responder o impugnar en sede administrativa, comenzarán a correr transcurridos cinco (5) días a partir de la entrega del correo electrónico”

Cuando se exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o expiren ciertos derechos, se entenderá que estos derechos nacen o expiran a la medianoche del día en que termine el respectivo espacio de tiempo”.


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