Devolución del impuesto sobre las ventas.


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Veleros Hotel Boutique.

Veleros Hotel Boutique. Rincón del Mar ( San Onofre – Sucre – Colombia )
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Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria eleva una petición en relación con el proceso de devolución del impuesto sobre las ventas- IVA con base en el literal g) del artículo 481 del Estatuto Tributario, así:

“Teniendo en cuenta lo planteado en los numerales 8, 9 y 10 de este documento, solicitamos que se rechace la improcedente argumentación incorporada en los inadmisorios como los relacionados, relativos a las solicitudes de devoluciones bimestrales de los saldos a favor de IVA, amparados en el literal g) del artículo 481 del Estatuto Tributario”.

Los productores de los bienes de que trata el presente artículo podrán solicitar la devolución de los IVA pagados dos veces al año. La primera, correspondiente a los primeros tres bimestres de cada año gravable, podrá solicitarse a partir del mes de julio, previa presentación de las declaraciones bimestrales del IVA, correspondientes y de la declaración del impuesto de renta y complementarios correspondiente al año o período gravable inmediatamente anterior.

En consecuencia, el parágrafo 3º del artículo 477 del Estatuto Tributario, dispone que los productores de bienes exentos incluidos en ese artículo con derecho a devolución y/o compensación, pueden presentar las solicitudes de devolución de los saldos a favor generados, máximo dos veces al año en los términos establecidos en dicha normatividad.

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Por su parte, el literal g) del artículo 481 del Estatuto Tributario, señala que los productores de los bienes exentos de que trata el artículo 477 del mismo ordenamiento, conservarán la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral, siempre y cuando se adopte y utilice el sistema de facturación electrónica, tanto por los productores como por toda la cadena de clientes y proveedores, y de acuerdo con los procedimientos que señale la DIAN.

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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 00041 / 13-01-2022

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