Deducción por contribuciones a educación de los empleados.

Consulta:

“¿A partir de la fecha de expedición del Decreto 1013/2020, debe la Entidad practicar retención en la fuente por salarios sobre el monto de los créditos condonables pagados con es decir desembolsados directamente a los trabajadores antes de la emisión del Decreto y no a instituciones de educación formal aprobados por el Gobierno?”

“¿Deben considerarse estos créditos condonables en la determinación del porcentaje fijo de aplicación de retención en la fuente del trabajador, para efectos del procedimiento número 2, cuando tales pagos no cumplen con los requisitos legales y/o reglamentario[s] para obtener el tratamiento tributario previsto en el artículo 107-2 del Estatuto Tributario?”

“¿En caso de que la Entidad deba practicar la retención en la fuente sobre estos pagos, la misma deberá hacerse en el momento del pago o abono en cuenta al trabajador de la Compañía o en el momento que se dé la condonación del crédito, aclaro la pregunta dado que el giro inicialmente es un crédito que se entendería pago o abono en cuenta o del trabajador o de la institución de educación y la condonación que requiere el cumplimiento de requisitos, como haber asistido y/o haber pasado el año o periodo educativo según nivel de educación, puede suceder inclusive en un periodo fiscal diferente?”
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Nº 1069 / 13-07-2021

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