Deducción del primer empleo, Requisitos Generales.

Deducción del primer empleo, Beneficio tributario.

Para los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, el derecho a deducir el 120% de los pagos que realicen por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores de veintiocho (28) años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona.¿Qué se entiende por nuevos empleos? ¿Estos se calculan por promedio?.

¿Qué casos no deben considerarse como nuevos empleos?.

¿Cuándo se considera o configura el primer empleo de la persona menor de 28 años?.

¿Cuáles son los requisitos para la procedencia de la deducción del primer empleo?.

¿Cuáles son los empleados que generan al contribuyente del impuesto a la renta y complementarios la deduccion del 120% de los pagos realizados por concepto de salarios? ¿Este beneficio tributario es concurrente con otro similar?.

¿Cuál es el período gravable en el qué procede la deducción del 120% de que trata el artículo 108-5 del Estatuto Tributario?.

¿Cuál es la deducción máxima por cada empleado contratado en las condiciones del artículo 108-5 del estatuto tributario?.

¿Hasta cuándo procede la deduccion del primer empleo si el empleado contratado cumple los veintiocho años (28) en el año en que es contratado?.

¿Qué se entiende por salario para efectos de la aplicación de la deducción del artículo 108-2 del Estatuto Tributario? ¿Cuál es la forma y el término mínimo para contratar y considerar que es un empleo nuevo?.

¿Quién es la autoridad competente para la expedición de la certificación de primer empleo para que la empresa pueda acceder al beneficio? ¿Cuál es el procedimiento y qué norma lo regula?.

¿Qué es el certificado de primer empleo? ¿Para qué sirve? ¿Cómo se obtiene? ¿Se requiere algún registro en los sistemas de la DIAN para su validez?.

¿Qué pasa si no se cumple la totalidad de los requisitos para acceder al beneficio del artículo 108-5 del Estatuto Tributario?.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 905920 / 24-06-2021

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