Decreto No 894.- Se modifica parcialmente el arancel de aduanas.

Los agroinsumos son esenciales para la explotación agraria y, consecuentemente, para la seguridad alimentaria del territorio nacional.

DECRETA

Artículo 1. 
Establecer un gravamen arancelario de cero por ciento (0%) ad-valorem para la importación de los productos clasificados en las subpartidas arancelarias relacionadas a continuación:
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Decreto 894.
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