Declaración de Importación – No causación IVA.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si teniendo en cuenta lo expresado por la DIAN en los conceptos 100202208- 0563 de 2020 y 100208221-0080 de 2021, para acreditar la exclusión del IVA señalada en el artículo 428 literal i) del Estatuto Tributario, es viable presentar la certificación del ANLA, con posterioridad a la fecha de aceptación y levante de la declaración de importación.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 0530 / 08-04-2021

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