Cuarta adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022.


La DIAN ha emitido un relevante concepto relacionado con la interpretación y aplicación del impuesto sobre la renta aplicable a las personas jurídicas, en virtud de la reciente Ley 2277 de 2022.

Este pronunciamiento, que se suma al Concepto General 006363 – interno 618 del 29 de mayo de 2023, busca esclarecer dudas y brindar claridad en medio de los cambios normativos.

En particular, uno de los aspectos abordados es la retención en la fuente, sobre la cual se plantea la pregunta de la aplicabilidad de las tarifas de autorretención y retención según el Decreto 261 de 2023. 

Este decreto modificó el artículo 1.2.4.10.12. del Decreto 1625 de 2016, estableciendo tarifas específicas para la retención en la fuente sobre divisas provenientes del exterior por concepto de exportación de hidrocarburos, carbón y otros productos mineros.

Cabe destacar que esta disposición no afecta los ingresos originados en exportaciones de oro realizadas por sociedades de comercialización internacional que hayan efectuado retención en la fuente a sus proveedores.

En el marco de la modificación normativa, el artículo 2 del Decreto 261 también alteró las tarifas de autorretención en el impuesto sobre la renta y complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2.6.6. del Decreto 1625.

Estos ajustes responden a las disposiciones introducidas por la Ley 2277 de 2022, que contempla diversas medidas en materia de tarifas, beneficios y estímulos tributarios. El objetivo principal de estos cambios es mitigar el impacto en la caja de las empresas de todas las actividades económicas.

Es fundamental tener en cuenta la fecha de aplicación de estas modificaciones. Según el artículo 3 del Decreto 261 de 2023, este regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a su publicación. Por lo tanto, las nuevas tarifas de autorretención y retención establecidas en este acto administrativo son aplicables desde el 1° de marzo de 2023, fecha en que el decreto fue publicado en el Diario Oficial No. 52.318 del 24 de febrero del mismo año.

Normatividad:

ArtículoContenido
1Modificación del artículo 1.2.4.10.12. del Decreto 1625 de 2016 respecto a las tarifas de retención en la fuente sobre divisas provenientes del exterior por exportación de hidrocarburos, carbón y productos mineros. No aplica a ingresos por exportaciones de oro con retención en la fuente por sociedades de comercialización internacional.
2Modificación del artículo 1.2.6.8. del Decreto 1625 de 2016 respecto a las tarifas de autorretención en el impuesto sobre la renta y complementarios.
3Vigencia del Decreto 261 de 2023 a partir del primer día calendario del mes siguiente a su publicación, es decir, aplicable desde el 1° de marzo de 2023.
¿Cuáles son las principales modificaciones introducidas por el Decreto 261 de 2023 en relación con las tarifas de autorretención y retención en la fuente, y cuándo son aplicables estas modificaciones?

El Decreto 261 de 2023 introduce cambios en las tarifas de autorretención y retención en la fuente, en respuesta a las disposiciones de la Ley 2277 de 2022.

Estas modificaciones son aplicables desde el 1° de marzo de 2023, según lo establecido en el artículo 3 del mencionado decreto.

Entre los ajustes, se destaca la sustitución de tarifas para la retención sobre divisas provenientes del exterior por exportación de hidrocarburos, carbón y productos mineros, así como las tarifas de autorretención en el impuesto sobre la renta y complementarios, buscando mitigar el impacto financiero en las empresas de todas las actividades económicas.