Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, no se aplicará la sanción de extemporaneidad.

Consulta si “el contribuyente deberá liquidar y pagar los intereses que se generen por declarar y pagar el impuesto tiempo después al fijado por el plazo establecido, estando inmerso en las condiciones establecidas en el párrafo [inciso] segundo del artículo 579-2 ”

“Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 de este Estatuto, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado.

Ver más