¿Cuáles son los requisitos para acceder a la exención del Impuesto sobre las Ventas – IVA para los servicios de intermediación con recursos de utilidad común en Colombia?


Exención del Impuesto sobre las Ventas – IVA para los Servicios de Intermediación con Recursos de Utilidad Común

En este artículo, abordaremos el tema de la exención del Impuesto sobre las Ventas – IVA para los servicios de intermediación que se pagan con recursos de utilidad común. Analizaremos detalladamente el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, que establece las condiciones y requisitos para esta exención. También exploraremos la importancia de registrar los programas de utilidad común en la Agencia Presidencial de la Cooperación Internacional y cómo esto afecta la aplicación de la exención tributaria. A través de un enfoque claro y conciso, buscamos proporcionar información valiosa y de calidad que nos permita destacarnos y superar a otros sitios web en los resultados de búsqueda de Google.

Exención del IVA según el artículo 96 de la Ley 788 de 2002

El artículo 96 de la Ley 788 de 2002 establece una exención de impuestos para los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros que se destinan a programas de utilidad común y están registrados en la Agencia Presidencial de la Cooperación Internacional. Esta exención también se aplica a las adquisiciones de bienes y servicios realizados con los fondos donados, siempre y cuando se destinen exclusivamente al objeto de la donación.

Es importante destacar que la exención del Impuesto sobre las Ventas – IVA se aplica de manera objetiva, sin considerar la calidad de las personas o entidades que ejecuten los programas de utilidad común ni la modalidad de contratación utilizada. Esto significa que los servicios de intermediación, entre otros, que se pagan con recursos de utilidad común están exentos del IVA, siempre que se destinen exclusivamente a programas registrados en la Agencia Presidencial de la Cooperación Internacional.

Registro de programas de utilidad común en la Agencia Presidencial de la Cooperación Internacional

La Agencia Presidencial de la Cooperación Internacional es la entidad encargada de registrar los programas de utilidad común que buscan acceder a los beneficios tributarios establecidos en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002. El registro de los programas es un requisito fundamental para poder aplicar la exención del IVA a los servicios de intermediación pagados con recursos de utilidad común.

Para registrar un programa de utilidad común, es necesario cumplir con los criterios y requisitos establecidos por la Agencia Presidencial de la Cooperación Internacional. Esto incluye la presentación de la documentación requerida y la demostración de que el programa cumple con los fines y objetivos establecidos en la normativa vigente. Una vez registrado, el programa puede acceder a los beneficios tributarios, incluida la exención del IVA para los servicios de intermediación.

Importancia de la exención del IVA para los servicios de intermediación con recursos de utilidad común

La exención del Impuesto sobre las Ventas – IVA para los servicios de intermediación pagados con recursos de utilidad común es de gran relevancia, ya que fomenta el desarrollo de programas de utilidad común en Colombia. Al estar exentos del IVA, los recursos destinados a estos programas pueden ser utilizados de manera más efectiva y eficiente, lo que permite ampliar su impacto y beneficiar a un mayor número de personas.

La exención del IVA reduce la carga tributaria sobre los servicios de intermediación, lo que se traduce en un mayor presupuesto disponible para ejecutar los programas de utilidad común. Esto promueve la participación de entidades y gobiernos extranjeros en la financiación de proyectos sociales y facilita la cooperación internacional en áreas de interés común.

Diagrama Mermaid: Proceso de exención del IVA para servicios de intermediación con recursos de utilidad común


A[Inicio] -- Presentar programa y documentación --> B[Agencia Presidencial de la Cooperación Internacional]
B -- Evaluar criterios y requisitos --> C[Registro exitoso]
C -- Acceso a beneficios tributarios --> D[Exención del IVA para servicios de intermediación]

En el diagrama anterior, se muestra el proceso de exención del IVA para los servicios de intermediación pagados con recursos de utilidad común. Comienza con la presentación del programa y la documentación necesaria ante la Agencia Presidencial de la Cooperación Internacional. Luego, la agencia evalúa los criterios y requisitos establecidos y, si se cumplen, se realiza el registro exitoso del programa. Una vez registrado, el programa puede acceder a los beneficios tributarios, incluida la exención del IVA para los servicios de intermediación.

Normatividad

NormatividadDescripción
Ley 788 de 2002Establece la exención de todo impuesto, tasa o contribución para los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y registrados en la Agencia Presidencial de la Cooperación Internacional. También incluye la exención para las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación. El Gobierno nacional reglamentará la aplicación de esta exención.
Artículo 96 de la Ley 788 de 2002Estipula la exención del Impuesto sobre las Ventas – IVA para los servicios de intermediación que se pagan con recursos de utilidad común, siempre y cuando se destinen exclusivamente a la realización de programas de utilidad común registrados en la Agencia Presidencial de la Cooperación Internacional. Esta exención se aplica sin distinción sobre los tipos de bienes o servicios adquiridos en este contexto.
Oficio No. 023865 del 1° de septiembre de 2017Indica que la exención del IVA para los servicios de intermediación con recursos de utilidad común es de naturaleza real u objetiva, aplicándose sobre los bienes o fondos provenientes de auxilios o donaciones, independientemente de la calidad de las personas o entidades que los ejecuten o de la modalidad de contratación utilizada.

La tabla anterior resume la normatividad relevante relacionada con la exención del Impuesto sobre las Ventas – IVA para los servicios de intermediación con recursos de utilidad común. Estas disposiciones legales y oficiales establecen las bases para aplicar la exención y promover el desarrollo de programas de utilidad común en Colombia.

Conclusión

En resumen, los servicios de intermediación que se pagan con recursos de utilidad común están exentos del Impuesto sobre las Ventas – IVA, siempre y cuando se destinen exclusivamente a programas de utilidad común registrados en la Agencia Presidencial de la Cooperación Internacional. El artículo 96 de la Ley 788 de 2002 establece las bases legales para esta exención y promueve el desarrollo de programas sociales en Colombia.

El registro de los programas de utilidad común en la Agencia Presidencial de la Cooperación Internacional es un paso fundamental para acceder a los beneficios tributarios. Este proceso garantiza la transparencia y el cumplimiento de los requisitos establecidos, promoviendo así una correcta utilización de los recursos y fortaleciendo la cooperación internacional.

La exención del IVA para los servicios de intermediación con recursos de utilidad común es una medida que impulsa el bienestar social y el desarrollo sostenible. Al proporcionar información precisa y detallada sobre este tema, esperamos que nuestro contenido se destaque y sea de utilidad para los usuarios que buscan comprender mejor esta exención tributaria.


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