¿Cuáles son las fases específicas del proceso de producción o comercialización en las que se generan los impuestos saludables?


Impuestos saludables:

Aspectos clave y normatividad

Los impuestos saludables han generado diversas interrogantes en relación a su interpretación y aplicación. Específicamente, se trata del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas (IBUA) y el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (ICUI). Estos impuestos entrarán en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2023, según lo establecido en el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, y el Concepto General de referencia (Concepto 003744 – interno 383 del 28 de marzo de 2023) proporciona aclaraciones adicionales.

Aspectos más importantes:

  1. Los impuestos saludables son de carácter monofásico, lo que significa que se generan en una sola fase del proceso de producción o comercialización del bien. Estos impuestos se aplican en la producción, cuando hay venta, retiro o cualquier acto que implique transferencia de dominio, así como en la importación.
  2. En el caso de los productos comestibles ultraprocesados producidos en zona franca e importados al territorio aduanero nacional, el ICUI se causa en el momento de la nacionalización del bien. La base gravable se determina considerando los costos y gastos de producción, más los tributos aduaneros.
  3. La base gravable del ICUI no se modifica si los insumos utilizados en la elaboración del producto son nacionales o nacionalizados.
  4. En cuanto al IBUA, no existe una base gravable específica para las bebidas ultraprocesadas azucaradas importadas y producidas en zona franca. La base gravable se determina según el contenido de azúcar por cada cien mililitros de bebida, o su equivalente.

Normatividad:

NormatividadDescripción
Artículo 96 de la Ley 2277 de 2022Establece la fecha de entrada en vigencia de los impuestos saludables.
Concepto 003744 – interno 383 del 28 de marzo de 2023Proporciona aclaraciones sobre la interpretación y aplicación de los impuestos saludables.
Artículo 513-1 y 513-6 del Estatuto TributarioEstablece la generación de los impuestos saludables en la producción y en la importación.
Artículo 513-8 del Estatuto TributarioDefine la base gravable del ICUI y el IBUA en diferentes situaciones.

En síntesis:

Los impuestos saludables, como el IBUA y el ICUI, se aplicarán a partir de noviembre de 2023. Son impuestos monofásicos que se generan en la producción y en la importación de productos comestibles ultraprocesados.

La base gravable del ICUI se determina considerando los costos de producción y los tributos aduaneros. No se altera si los insumos son nacionales. En el caso del IBUA, la base gravable se calcula en función del contenido de azúcar por cada cien mililitros de bebida.

Conclusión:

Los impuestos saludables representan una medida para incentivar hábitos más saludables y combatir problemas relacionados con el consumo de productos ultraprocesados. Es importante tener en cuenta los aspectos clave, como la fase de generación de los impuestos y la base gravable, tanto para la producción como para la importación. La normatividad existente brinda claridad en estos aspectos y permite una correcta aplicación de los impuestos saludables.


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