¿Cuáles son las consecuencias para el agente retenedor que no expide el certificado de retención?


Obligaciones de los agentes retenedores: expedición de certificados de retención

Introducción

En el ámbito de la contaduría pública, surge una consulta sobre la validez de incluir una transacción de venta de un inmueble en un certificado de retención. Asimismo, se indaga acerca del procedimiento legal para solicitar la corrección de dicho certificado y las consecuencias para el agente retenedor en caso de no expedirlo. A continuación, se presentan las consideraciones pertinentes a estas interrogantes, aclarando que este despacho no puede emitir opiniones sobre casos particulares ni brindar asesoría específica, ya que corresponde al peticionario definir sus obligaciones tributarias.

Obligación de expedir certificados de retención

Uno de los deberes de los agentes retenedores es la emisión de certificados por las retenciones practicadas. Según el artículo 381 del Estatuto Tributario, estos certificados deben contener información detallada, como el año gravable, la ciudad donde se realizó la retención, los datos del retenedor y del beneficiario, el monto y concepto del pago sujeto a retención, y la cuantía de la retención efectuada. Además, a solicitud del beneficiario, el retenedor debe emitir un certificado por cada retención efectuada, siguiendo las mismas especificaciones del certificado anual.

Inmuebles y retención de pagos

Si el pago por la enajenación de un inmueble se realiza a varias personas (copropietarios), el agente retenedor deberá practicar la retención correspondiente a cada pago, de acuerdo con la tarifa respectiva. Esto se establece en el Oficio 900656 del 28 de marzo de 2019, el cual se adjunta como referencia.

Consecuencias del incumplimiento

En cuanto a las sanciones por no expedir los certificados de retención, el artículo 667 del Estatuto Tributario indica que los agentes retenedores que no cumplan con esta obligación estarán sujetos a una multa del 5% del valor de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos.

Asimismo, las entidades que no emitan el certificado de la parte no gravable de los rendimientos financieros también serán sancionadas. Existe la posibilidad de reducir la sanción si se subsana la omisión antes de la notificación de la resolución, presentando un memorial de aceptación de la sanción reducida.

Normatividad

A continuación, se presenta la normatividad relacionada con las obligaciones de los agentes retenedores:

NormatividadDescripción
Artículo 381 del Estatuto TributarioEstablece los requisitos para expedir certificados de retención.
Artículo 667 del Estatuto TributarioEstablece las sanciones por no expedir certificados de retención.

También te puede interesar

  1. Certificado de retención en la fuente.- La obligación de expedirlo conlleva a elaborarlo, entregarlo o despacharlo.
  2. ¿Qué hacer si el agente retenedor no me expide el certificado de retenciones?
  3. Certificado de ingresos y retenciones. Retención en la fuente por rentas de trabajo.

Conclusión

En resumen, los agentes retenedores tienen la obligación de expedir certificados de retención, los cuales deben contener información detallada sobre las retenciones efectuadas. En el caso de la venta de un inmueble a varios copropietarios, el agente retenedor debe practicar la retención correspondiente a cada pago. El incumplimiento de esta obligación conlleva sanciones establecidas en el Estatuto Tributario. Por tanto, es fundamental que los agentes retenedores cumplan adecuadamente con sus responsabilidades para evitar consecuencias legales.

Referencia:

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto, 457 (002474).


Ampliar información aquí