¿Cuál es la importancia de respaldar la fecha de fijación del precio en operaciones de precios de transferencia?


Aplicación del método de precio comparable no controlado y la preferencia del comparable interno en operaciones vinculadas

El peticionario solicita aclarar aspectos relacionados con la aplicación del método de precio comparable no controlado (PC) en operaciones vinculadas. Específicamente, se plantean las siguientes preguntas:

  1. ¿Debe ser preferente el uso de un comprable interno frente a uno externo si cumple con los criterios de comparación de las guías de la OCDE?
  2. En caso afirmativo, ¿excluye el uso de un comprable externo la utilización de un comprable interno?
  3. ¿Se puede recurrir a un comprable externo solo en ausencia de un comprable interno?
  4. Si no hay un comprable externo, ¿se deben utilizar otros medios probatorios para determinar el precio de la operación bajo el método PC?
  5. ¿La utilización de la fecha del embarque solo es aplicable si no existen otros medios probatorios?

Las consideraciones legales indican que, según el Estatuto Tributario, el precio o margen de utilidad en operaciones vinculadas puede determinarse mediante diferentes métodos, incluido el precio comparable no controlado. Además, se establece que, en el análisis de precios de transferencia, los comparables internos deben tener prioridad.

El Oficio No. 906156 – interno 1017 de 2022 confirma esta prevalencia del comparable interno en el análisis de precios de transferencia y señala que no excluye la consideración de un comparable externo. La elección de los comparables dependerá de cada operación y sus circunstancias particulares.

En cuanto a la fecha de fijación del precio de la operación, se establece que la norma generalmente se refiere a las operaciones de commodities. La fecha de embarque se considera un criterio residual, y se deben utilizar otros medios probatorios, como el contrato debidamente registrado, para demostrar la fecha de fijación del precio del commodity.

En resumen, el comparable interno tiene preferencia en el análisis de precios de transferencia, pero no excluye la consideración de un comparable externo. La fecha de fijación del precio debe respaldarse con medios probatorios fiables, y en ausencia de estos, la Administración Tributaria puede establecer una fecha basada en circunstancias comparables o utilizar la cotización promedio de la fecha de envío del commodity.

También te puede interesar:

  1. Artículo sobre precios de transferencia en operaciones internacionales
  2. Guía práctica para el análisis de comparables en precios de transferencia
  3. Aspectos clave a considerar en la determinación del precio de transferencia

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 260-3Método para determinar el precio o margen de utilidad en operaciones con vinculados.
Artículo 260-4Criterios de comparabilidad para operaciones entre vinculados y terceros independientes.
ParágrafoPrioridad de los comparables internos en el análisis de precios de transferencia.
Decreto 1625/2016Posibilidad de establecer una fecha para la fijación del precio en ausencia de medios probatorios fiables.

En síntesis:

El concepto aborda la aplicación del método de precio comparable no controlado y la preferencia del comparable interno en operaciones vinculadas. Además, se discute la importancia de respaldar la fecha de fijación del precio con medios probatorios fiables.

Conclusión:

La normativa establece que el comparable interno tiene prioridad en el análisis de precios de transferencia, pero no excluye la consideración de un comparable externo. Asimismo, se resalta la importancia de respaldar la fecha de fijación del precio con medios probatorios confiables.


Ampliar información aquí