¿Cuál es el tratamiento del IVA en el servicio de arrendamiento de inmuebles para vivienda?


El Servicio de Arrendamiento de Inmuebles para Vivienda está Excluido de IVA

El pasado 13 de diciembre de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió un concepto clave en relación al servicio de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda. Según este concepto, el servicio de arrendamiento para vivienda se encuentra excluido del Impuesto sobre las Ventas (IVA), lo que significa que no se debe cobrar este impuesto a los arrendatarios.

Es importante destacar que la obligación de facturar es independiente de la responsabilidad del IVA. Esto significa que un sujeto puede no ser responsable de IVA y, al mismo tiempo, estar obligado a emitir facturas. Siempre que un sujeto no esté exento de la obligación de facturar, deberá cumplir con este deber formal al vender bienes o prestar servicios.

En el caso del servicio de arrendamiento de inmuebles para vivienda, la DIAN aclara que no importa si el servicio está gravado, exento o excluido de IVA. Siempre que la sociedad arrendadora no sea un sujeto no obligado a expedir factura, deberá emitir facturas electrónicas por el servicio de arrendamiento, independientemente de su condición de gravado o excluido, siguiendo la normativa correspondiente.

Para respaldar esta afirmación, se hace referencia al numeral 15 del artículo 476 del Estatuto Tributario, el cual establece claramente que el servicio de arrendamiento de inmuebles para vivienda está excluido del impuesto. Esto implica que, si el inmueble arrendado está destinado a vivienda, el arrendador no debe cobrar el IVA correspondiente al servicio de arrendamiento.

En conclusión, el servicio de arrendamiento de inmuebles para vivienda se encuentra excluido del IVA según el concepto emitido por la DIAN. Esto significa que los arrendadores no están autorizados para cobrar el impuesto a sus arrendatarios cuando el inmueble se destine a vivienda. Es importante que tanto arrendadores como arrendatarios estén al tanto de esta normativa para evitar malentendidos y garantizar un cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias.

Aspectos Importantes:

  1. El servicio de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda está excluido del IVA.
  2. La obligación de facturar es independiente de la responsabilidad del IVA.
  3. Los arrendadores deben emitir facturas electrónicas por el servicio de arrendamiento, sin importar si está gravado o excluido de IVA.
  4. El numeral 15 del artículo 476 del Estatuto Tributario respalda la exclusión del impuesto en el servicio de arrendamiento para vivienda.

Normatividad:

NormatividadDescripción
Estatuto Tributario, Artículo 476, Numeral 15Establece la exclusión del IVA en el servicio de arrendamiento de inmuebles para vivienda.

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  3. Estos son los impuestos que deberá tener en cuenta en caso de recibir una herencia.

Conclusión:

En resumen, la DIAN ha dejado claro que el servicio de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda está excluido del IVA. Esto implica que los arrendadores no deben cobrar este impuesto a sus arrendatarios cuando el inmueble se destine a vivienda. Aunque la obligación de facturar es independiente de la responsabilidad del IVA, es importante que los arrendadores cumplan con esta obligación de acuerdo con la normativa aplicable. Mantenerse informado sobre las disposiciones tributarias pertinentes es fundamental para evitar inconvenientes legales y garantizar un adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales.


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