¿Cuál es el papel de las personas jurídicas y otras entidades en la retención del Impuesto de Timbre Nacional?


Implicaciones del Impuesto de Timbre Nacional en la Interpretación y Aplicación

Aspectos más importantes

En el presente pronunciamiento, se abordan diversas interrogantes sobre la interpretación y aplicación del Impuesto de Timbre Nacional en relación al artículo 77 de la Ley 2277 de 2022, con la adición al Concepto General de la referencia (Concepto 002211 – interno 224 del 24 de febrero de 2023).

1. Causación y Base Gravable

  • El Impuesto se causa al momento de elevar a escritura pública el respectivo documento, según lo establecido en el inciso 3° del artículo 519 del Estatuto Tributario.
  • Las transferencias a título gratuito de bienes inmuebles, solemnizadas mediante escritura pública, también están sujetas al Impuesto. Esto se desprende de la interpretación de la expresión «enajenación a cualquier título» en dicha norma, respaldada por el Oficio 006184 del 12 de marzo de 2019 y una sentencia del Consejo de Estado.
  • En el caso de transferencia de bienes inmuebles como consecuencia de una sucesión por causa de muerte, también se causa el Impuesto. La causación debe analizarse considerando la totalidad de los bienes inmuebles que conforman la masa de bienes del difunto y son objeto de transferencia.

2. Sujetos Pasivos

  • Los notarios actúan como agentes de retención del Impuesto de Timbre en el caso de escrituras públicas, de acuerdo con el artículo 518 del Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016.
  • Otras entidades y personas, como personas jurídicas, sociedades de hecho y asimiladas, también pueden fungir como agentes de retención en determinadas situaciones, pero en el caso de escrituras públicas, la responsabilidad recae principalmente en los notarios.

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 519 del Estatuto TributarioEstablece que el Impuesto de Timbre se causa al elevar a escritura pública el documento de enajenación a cualquier título de bienes inmuebles.
Decreto 1625 de 2016Indica que los notarios actuarán como agentes de retención del Impuesto de Timbre en el caso de escrituras públicas.
Ley 2277 de 2022Contiene el artículo 77 que regula el Impuesto de Timbre Nacional.

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En síntesis

En resumen, el pronunciamiento aborda las implicaciones del Impuesto de Timbre Nacional en la interpretación y aplicación de la ley. Se destaca que el impuesto se causa al momento de elevar a escritura pública el documento correspondiente, incluyendo las transferencias gratuitas de bienes inmuebles y las transferencias derivadas de una sucesión por causa de muerte. Los notarios actúan como agentes de retención del impuesto en el caso de escrituras públicas, aunque otras entidades y personas también pueden tener esa responsabilidad en situaciones específicas. La normatividad relevante incluye el artículo 519 del Estatuto Tributario, el Decreto 1625 de 2016 y la Ley 2277 de 2022.

Conclusión

En conclusión, el presente pronunciamiento aclara aspectos clave relacionados con la causación y la base gravable del Impuesto de Timbre Nacional. Se establece que el impuesto se causa al elevar a escritura pública los documentos correspondientes, abarcando tanto las transferencias gratuitas de bienes inmuebles como las derivadas de sucesiones por causa de muerte. Además, se destaca que los notarios son los agentes de retención principales de este impuesto en el caso de las escrituras públicas.

En general, este pronunciamiento proporciona orientación valiosa para los profesionales de la contaduría pública y otros actores involucrados en la interpretación y aplicación del Impuesto de Timbre Nacional. La clarificación de conceptos y la referencia a la normatividad aplicable contribuyen a una mejor comprensión de las obligaciones tributarias y la correcta aplicación de la ley.


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