¿Cuál es el alcance de la facultad del empleador para modificar el contrato de trabajo y cuáles son los elementos que quedan excluidos de esta facultad?


El «Ius Variandi» en el Contrato Laboral: Modificaciones y Limitaciones

En el ámbito del derecho laboral, el «Ius Variandi» es una facultad que posee el empleador para modificar ciertas condiciones laborales del trabajador, como el modo, lugar, cantidad o tiempo del trabajo, siempre y cuando estas modificaciones estén justificadas por las necesidades de la empresa y no afecten los derechos laborales mínimos garantizados por la legislación.

En este analisis, exploraremos en detalle qué es el «Ius Variandi», las limitaciones que posee y cómo garantizar que las modificaciones en el contrato de trabajo se realicen de manera justa y consensuada con el trabajador.

Definición del «Ius Variandi» y su Marco Legal

El "Ius Variandi" se refiere a la facultad que tiene el empleador de alterar ciertas condiciones de trabajo, siempre y cuando sean razonables y justas para satisfacer las necesidades de la empresa. 

La Corte Constitucional de Colombia ha definido este concepto en varias sentencias, siendo una de las más relevantes la Sentencia T-483 de 1993, en la que se establece que el «Ius Variandi» debe preservar la dignidad, los intereses y los derechos mínimos del trabajador.

El ejercicio del «Ius Variandi» está limitado por la norma constitucional que exige condiciones dignas y justas para el trabajo, así como por los principios mínimos fundamentales establecidos en el artículo 53 de la Constitución Nacional en lo que concierne al estatuto del trabajo. Por lo tanto, cualquier modificación en el contrato laboral debe tener en cuenta estos principios y no puede afectar negativamente los derechos irrenunciables del trabajador.

Facultades y Limitaciones del «Ius Variandi»

El empleador tiene la potestad de realizar modificaciones en aspectos como la forma de remuneración, el horario, la función, el oficio o puesto laboral, y el lugar o sitio de trabajo. Sin embargo, esta facultad debe ejercerse de manera justificada y objetiva, evitando desmejorar la situación del trabajador

La Corte Suprema de Justicia, en su Sentencia del 21 de noviembre de 1983, ha reiterado que el «Ius Variandi» no es una potestad absoluta y que debe respetar el principio de «la condición más beneficiosa» para el trabajador.

Las modificaciones que el empleador puede realizar deben estar en consonancia con el acuerdo y consentimiento del trabajador. Esto implica que cualquier cambio en las condiciones laborales debe ser consensuado con el empleado, especialmente cuando se trata de aspectos esenciales del contrato, como el tipo de contrato, el salario, la jornada de trabajo y las funciones. Es fundamental evitar desmejorar la situación del trabajador sin su consentimiento.

Importancia del Consentimiento y la Consensualidad en el Contrato Laboral

El contrato de trabajo es un acto jurídico consensual celebrado entre el empleador y el trabajador. Ambas partes deben ponerse de acuerdo sobre las condiciones y términos del contrato. Por lo tanto, cualquier modificación que el empleador desee realizar debe respetar la consensualidad propia del contrato de trabajo y los principios de justicia y proporcionalidad.

El «Ius Variandi» no puede ser ejercido de manera arbitraria o caprichosa, sino que debe fundamentarse en razones objetivas, humanas o técnicas, de organización o producción. Es esencial que tanto el empleador como el trabajador puedan llegar a acuerdos mutuos y evitar contravenir la ley o desconocer los mínimos establecidos en la legislación laboral.

Garantizando un Ejercicio Justo del «Ius Variandi»

Para garantizar que el «Ius Variandi» se ejerza de manera justa y respetuosa con los derechos del trabajador, es recomendable seguir algunos principios y pautas:

  1. Diálogo y Comunicación: El empleador debe mantener una comunicación abierta y transparente con el trabajador antes de realizar cualquier modificación en el contrato laboral. Es fundamental explicar las razones detrás de las modificaciones propuestas y escuchar las inquietudes y sugerencias del empleado.
  2. Acuerdo Escrito: Siempre que se realice una modificación en el contrato de trabajo, es aconsejable plasmar el acuerdo en un documento escrito. Esto proporciona claridad y seguridad jurídica para ambas partes.
  3. Respeto a los Derechos Laborales: El «Ius Variandi» no puede vulnerar los derechos laborales mínimos garantizados por la ley. Es esencial que cualquier modificación se ajuste a los parámetros legales y no afecte negativamente al trabajador.
  4. Consideración de Circunstancias Personales: El empleador debe tener en cuenta las circunstancias personales del trabajador, como su situación familiar, salud y rendimiento laboral, al ejercer el «Ius Variandi». Esto permitirá tomar decisiones más justas y equitativas.
  5. Apoyo Legal: En caso de dudas o disputas sobre las modificaciones laborales, tanto el empleador como el trabajador pueden buscar asesoría legal para garantizar el cumplimiento de los derechos y obligaciones de ambas partes.

En conclusión, el «Ius Variandi» es una herramienta que permite al empleador realizar modificaciones en el contrato laboral, pero su ejercicio está limitado por la justicia y el respeto a los derechos del trabajador.

Para garantizar un ejercicio justo del «Ius Variandi», es fundamental mantener una comunicación abierta, respetar los derechos laborales y buscar el consenso con el trabajador. El diálogo y la consideración de las circunstancias personales del empleado son clave para establecer acuerdos mutuamente beneficiosos y evitar conflictos.

Con un enfoque equitativo y una comunicación efectiva, el empleador puede ejercer el «Ius Variandi» de manera adecuada, respetando siempre la dignidad y los intereses del trabajador.


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