Costo fiscal de las inversiones. Deducción de inversiones.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria plantea la siguiente situación:

“Una persona natural no comerciante adquiere en el mercado secundario un título/papel/bono por el que paga el valor facial. De otro lado, paga una prima (mayor valor sobre el monto facial) (…). Lo relevante es que el valor total erogado es superior al valor facial.

Se destaca que el valor erogado compensa dos conceptos claramente identificables: el costo propiamente dicho del título (valor facial-capital) y la prima por condiciones de mercado. Así, puede que se trate de un solo pago, pero retribuye dos conceptos económicos diferentes e identificables.”

Con base en lo anterior, consulta textualmente:“(…)

¿es admisible jurídicamente el siguiente tratamiento?

1. Reconocer como valor patrimonial y costo fiscal del título el valor erogado por dicho concepto (igual al valor facial).

2. Reconocer como otro activo identificable el valor de la prima, de manera que esta se pueda amortizar, en el tiempo restante de maduración, contra el ingreso gravado al que está asociado.

De no ser procedente el anterior tratamiento

¿cuál es el tratamiento adecuado que consulte la capacidad contributiva del contribuyente y el principio de equidad previstos en los artículos 95-9 y 363 del ET?”
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 0274 / 08-04-2021

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