Corresponderá a la fiduciaria la obligación de presentar la respectiva declaración del IVA por las operaciones del patrimonio autónomo.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria plantea la situación de un patrimonio autónomo constituido en virtud de una fiducia mercantil, a través del cual se realiza la venta de bienes inmuebles, con base en lo cual formula las siguientes inquietudes:

1. ¿Se debe incluir la totalidad de los ingresos obtenidos por el patrimonio autónomo en la declaración del IVA a su cargo? De ser así ¿en dicha declaración se deben incluir los ingresos como excluidos (casilla 39) o como ingresos por operaciones no gravadas (casilla 40)?

2. ¿Cada fideicomitente debe incluir en su declaración del IVA los ingresos obtenidos por el patrimonio autónomo, en proporción a su participación?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 1409 / 30-10-2020
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